
No obstante, he estado siguiendo la reunión de cerca y en este mensaje comento los principales cambios en el reglamento (Sección 10 del Código Deportivo de FAI) que entrarán en vigor el año que viene.
- S10 1.3.1. Se crean nuevas categorías para la competición, las de los ultraligeros biplaza volando en monoplaza. Con esto se pretende paliar la falta de participación en las categorías monoplaza y los problemas de exceso de peso que tienen algunos modelos biplaza.
- S10 4.17.2. No es necesario el certificado de aeronavegabilidad para aeronaves que no están obligadas a tenerlo en el país de origen o en el país de la competición, bastando con aportar prueba documental de volar legalmente sin necesidad del certificado. Anteriormente se planteaban problemas cuando una aeronave no disponía de éste por no ser necesario, y no podía presentarlo para participar en una competición.
- S10 4.3.3.1. Se establece en 3 el mínimo de pruebas voladas en los campeonatos de eslálom de paramotor. Este año 2013 ha tenido lugar el primer campeonato de eslálom, aplicándose la norma general de un mínimo de 6 pruebas. No es que con 3 pruebas se alcance un campeonato épico, pero los organizadores tienen mucho miedo a quedarse sin campeonato válido por el mal tiempo.
- S10 4.31.7. Sólo se permite volar con el mapa oficial o copias parciales de éste. Hasta ahora era posible volar con mapas de mayor resolución o incluso con imágenes de Google Earth.
- S10 4.34.11. Se crea un premio adicional por equipos de paramotor que incluye todas categorías, puntuando los tres primeros de PF1 y PL1, junto con el primero de PF1f, PF2 y PL2. Por si había pocos premios en Paramotor, uno más.
- S10 4.34.20. Los registros de vuelo, además de publicarse on line lo antes posible, permanecerán disponibles al menos 90 días desde el final del campeonato (y si usas MicroFLAP.net, para siempre, je).
- S10 4.7.6. Los miembros de los equipos ganadores de medalla podrán adquirir medallas personales tras la competición. Hasta ahora se entregaba una medalla al jefe de equipo en representación del conjunto.
- S10 A4 2.A4. Se define el backtracking como volar con un ángulo mayor de 90º con respecto a la trayectoria establecida en el tramo. Hasta ahora se penalizaba esta infracción, pero en ningún lugar del reglamento se definía con precisión lo que era.
Podéis consultar en el Wiki de CIMA la lista completa de propuestas, tanto aprobadas como rechazadas.
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